Jubilación
Tienen derecho a jubilación, quienes hayan cotizado al Régimen de Previsión Militar durante veinticinco (25) años o más. Para los que tengan treinta y tres (33) años o más de cotización al Régimen de Previsión Militar, el monto de la jubilación será de cien por ciento (100%) del promedio del sueldo asegurado durante los últimos sesenta (60) meses.
*Nota: La solicitud se ingresa después de haber causado baja del Ejército de Guatemala.- Requisitos
a. Oficiales:
1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de nacimiento (original, no mayor de 6 meses), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
3. Registro de Servicios No. 1 (hoja matriz) debidamente, cerrada, sellada y firmada por la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional
4. Duplicado de la Póliza de Seguro Dotal o fotocopia legalizada por notario.
5. Fotocopia de DPI, vigente
6. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT).
7. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria activa, constituida en G&T Continental o Banrural, a nombre del afiliado (no mancomunada)
8. Acta Notarial de Declaración Jurada que acredite que no se devenga sueldo de la Administración Pública, entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas.
b. Especialistas:
1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Certificación de nacimiento (original, no mayor de 6 meses), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
3. Certificación de Servicios extendida por el Servicio de Ayudantía General del Ejército de Guatemala.
4. Duplicado de la Póliza de Seguro Dotal o fotocopia legalizada por notario.
5. Fotocopia de DPI, vigente.
6. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT).
7. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria activa constituida en G&T Continental o Banrural, a nombre del afiliado (no mancomunada).
8. Acta Notarial de Declaración Jurada que acredite que no se devenga sueldo de la Administración Pública, entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas.
c. Obligaciones del Afiliado:
• Presentar a este Instituto dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, acta de su supervivencia.
• Los afiliados que devenguen sueldo del Estado o entidades descentralizadas, están obligados a dar aviso al Instituto para la suspensión de su jubilación, con base al Artículo 52, literal a) de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar.
• En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o familiares cercanos, están obligados a dar aviso de este hecho al Instituto de Previsión Militar.
• Cualquier modificación de sus datos personales, es necesario que los actualice en el Departamento de Estadística de este Instituto. Tel: 2305-4955.