Socorro por Fallecimiento
Al deceso de un afiliado en activo o en pasivo, el beneficiario de este tiene derecho a la prestación SOCORRO POR FALLECIMIENTO la que se destinará par gastos de enterramiento. El procedimiento para establecer el monto de dicha prestación, será fijada en el Reglamento correspondiente.
*Nota: Si el afiliado o beneficiario cuentan con identificación de persona, presentar: Certificación de nacimiento, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses, con la anotación de la identificación de persona.- Requisitos
1. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
2. Duplicado o fotocopia legalizada de la póliza de Socorro por Fallecimiento.
3. Certificación de Defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original no mayor de 6 meses.
4. Fotocopia de DPI, del beneficiario.
5. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT), del beneficiario.
6. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria constituida en Banrural o G&T Continental del beneficiario (no mancomunada) Ej. Copia de cheque o libreta de ahorro.
7. Solicitud dirigida al señor Gerente del IPM (se llena en el Departamento de Prestaciones).
8. Duplicado o fotocopia legalizada de la póliza de Socorro por Fallecimiento.
9. Certificación de Defunción del afiliado fallecido, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), original, no mayor de 6 meses.
10. Certificación de Defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), del beneficiario de la póliza de Socorro por Fallecimiento, original, no mayor de 6 meses.
11. Factura original a nombre de la persona que realizó gastos funerarios.
12. Fotocopia de DPI, de la persona que realizó los gastos funerarios.
13. Fotocopia del carné de número de identificación tributaria (NIT) del solicitante.
14. Documento que acredite número de cuenta de ahorro o monetaria constituida en Banrural o G&T Continental del beneficiario. (no mancomunada) Ej. Copia de cheque o libreta de ahorro.
Obligaciones de los Familiares del Pensionado:
1. En caso de fallecimiento del pensionado, sus beneficiarios o familiares cercanos, están obligados a dar aviso de este hecho al Instituto de Previsión Militar.
2. Cualquier modificación de datos personales, es necesario que los actualice en el Departamento de Estadística de este Instituto. Tel: 2305-4955