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Portal de Transparencia

Información Pública de Oficio



Artículo 10: Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizado y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultado de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.



Saludo de Bienvenida


En nombre del Capitán de Navío Mario Alejandro Baeza Pereira, Gerente del Instituto de Previsión, le damos una cordial bienvenida al portal electrónico de trasparencia. En cumplimiento con lo establecido en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, ponemos a su disposición la información pública de oficio, de acuerdo con las funciones del IPM. El propósito es facilitar el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información que genera, administra o está en poder de este instituto.

Establecemos como principios fundamentales la Máxima Publicidad y Trasparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública, garantizando a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información pública en los plazos de ley y de forma gratuita.



La presente ley tiene por objeto:

1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;
3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;
5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;
6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;
7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.